DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR la OPÓSICIÓN interpuesta por el ciudadano MARIO MADRIGAL LIZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.455.314, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 271, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos ciudadanos: CARMEN AMELIA LEÓN DE RICO, ERNESTO LUIS LEÓN, LIANDRA ANTONIA LEÓN, AMABIL JOSÉ LEÓN, JUAN AVELINO LEÓN y PEDRO CELESTINO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.471.277, V-350.452, V-3.350.396, V-4.098.678, V-2.226.099, V-4.142.378, respectivamente, y de este domicilio.
Se condena en costas a la parte opositora por haber sid.....