este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano ISAIAS ARIAS debe cumplir a beneficio del menor a partir del 5-06-05, depositándo en la cuenta de ahorros que se aperture a tal efecto en la entidad Bancaria Banfoandes a favor del niño, la cual será movilizada por la madre y representante legal ciudadana: YURAIMA JOSEFINA TREJO HIDALGO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artìculo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmad.....