DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR: la acción de aumento de obligación alimentaria incoada por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ambos plenamente identificados, a favor de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) y fija con carácter definitivo lo siguiente PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (155.000,00 Bs.) el monto que como obligación alimentaria debe depositar mensualmente por adelantado el obligado (IDENTIDAD OMITIDA), a favor de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto ordenara aperturar este Tribunal en el Banco de Fomento Regional .....