DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana SONIA ESTILITA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.624.529 y de este domicilio, en representación del ciudadano JEAN CARLOS ALFREDO MALPICA QUIROZ, debidamente asistida por la Abg. CARMEN ZAPATA, Defensor Público Séptimo para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Igualmente se acuerda revocar todas las medidas dictadas contra el ciudadano JOSE GUMERCINDO MALPICA, venezolano, mayor de edad, Agente de Policía Jubilado, adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 8.151.379 y de este domicilio, mediante el expediente Nº 9.877 y las dictadas en la presente causa en fecha 08-10-2.007.-
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, notif.....