Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos CARMEN JACOBINA FUENTES DE ESPAÑA, JOSE RAFAEL FUENTES CARDOZA, LUISA ELENA FUENTES CARDOZA, MARIA ELENA FUENTES DE GARCIA Y MARIA NARCISA FUENTES CARDOZA; en su condición de hijos, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CARMEN JACOBINA FUENTES DE ESPAÑA, JOSE RAFAEL FUENTES CARDOZA, LUISA ELENA FUENTES CARDOZA, MARIA ELENA FUENTES DE GARCIA Y MARIA NARCISA FUENTES CARDOZA; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los Decujus JOSE RAFAEL FUENTES ROBIN Y AUDELINA DEL CARMEN CARDOZA DE FUENTES, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corres.....