PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA MAGDALENA SALAS POLANCO parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa de fecha veintidós (22) de Enero del año dos mil diez (2.010).
SEGUNDO: Se Confirma el fallo proferido en fecha veintidós 22 de Enero del 2010; en todas y cada una de sus partes, por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
TERCERO: se condena en costa a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.