Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL RECONOCIMIENTO planteado por el ciudadano WILSON JESHUAR TENEPE CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.151.062, a su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quién en lo adelante deberá llevar sus nombres y apellidos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de conformidad con lo establecido en los artículos 17 ordinal 3ro., 218, 221, 223 y 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del.....