En conclusión, no basta sólo la consideración del apoderado de la parte actora, actora para la procedencia del decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sino que debe demostrar, como se desprende de la propia ley, al menos la existencia de indicios graves concordantes entre sí, que lleve al juzgador a la necesidad de decretar la referida medida, lo cual del anexo marcado "F" se hace imposible para quien aquí suscribe determinar el autor de la publicación por un medio de Red social el cual por su naturaleza no se puede establecer quien verdaderamente lo usa en nombre propio o con otros datos ajenos, lo que lo hace incierto en primera fase. En efecto, por su característica instrumental, las medidas cautelares no están aisladas de su utilidad básica para el proceso, y por ello escapan al capricho tanto de las partes que las solicitan, como del propio juez.
Ahora bien, si bien es cierto que de los anexos acompañados al libelo de la demanda, se presume la apariencia del d.....