Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada por el apoderado especial de la parte demandada; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado, dictado por el Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha veintitrés (23) de octubre de 2003, el cual declaró Con lugar la demanda intentada por la ciudadana, CARMEN BOLÍVAR por cobro de prestaciones sociales en contra de la Gobernación del Estado Apure; TERCERO: Con lugar la demanda intentada por la ciudadana Carmen Bolívar contra la . Gobernación del Estado Apure.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.