PRIMERO: Con lugar la acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE JASPE LAYA, identificado en autos y asistido por los abogados VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ y EDMUNDO ANTONIO BARBOSA COELHO, Inpreabogado Nros.109.744 y 111.386, respectivamente, en contra de la sentencia de fecha 09 de Mayo de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Modificada la sentencia de fecha 09 de Mayo de 2005, dictada por el Tribunal antes mencionado, por la cual declaró Con LUGAR, la demanda que por Nulidad del Documento, registrado bajo el N° 66, folio 154, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.963, intentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE JASPE LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 3.769.784 y de este domicilio, en su carácter de Tutor Interino de la ciudadana BERTA MARGARITA LAYA DE JASPE, asistido por la a.....