DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR la OPÓSICIÓN interpuesta por el ciudadano WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-4.669.093, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.34.179, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada de autos ciudadana CRUZ JOSEFINA VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.668.004, y de este domicilio.
En consecuencia, se CONFIRMA la MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PARALIZACIÓN de la construcción la cual recae en la persona de la ciudadana CRUZ JOSEFINA VIERA, antes identificada, en virtud de que se encuentra realizando una construcción, específ.....