El Tribunal acuerda agregar la copia simple del referido documento constante de cinco (05) folios útiles, ordenando librar los Oficios correspondientes a la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico y a la Notaria Publica del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure y remitir el presente Despacho de Comisión cumplido como ha sido al Tribunal de la Causa. Seguidamente el Juzgado le hace entrega del bien Embargado anteriormente al Depositario Judicial designado, quien estando presente lo recibe conforme y manifiesta que lo mantendrá a la orden del Tribunal de la Causa, es todo. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:50 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
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