En virtud de lo ante expuesto, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde sea parte la ciudadana MARIA EVELIA BELISARIO GONZÁLEZ, encontrándome incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente; en consecuencia es por lo que me Inhibo de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 84 eiusdem. La presente inhibición obra en contra de la ciudadana MARÍA EVELIA BELISARIO GONZÁLEZ.
Se ordena compulsar las actuaciones conducentes del expediente para su remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, para que co.....