D I S P O S I T I V A
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CASTILLO Y CLARA SUSANA BAEZ DE CASTILLO; en su condición de padres, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CASTILLO Y CLARA SUSANA BAEZ DE CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.151.583 y 8.198.003, respectivamente; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus ALEXANDER ANTONIO CASTILLO BAEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.....