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Decisiones del dia 15/02/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 311-06 N° Sentencia : 003 Fecha: 15/02/2007
Procedimiento:
Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes:
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.A., SE OMITEN TODOS AQUELLOS DATOS QUE DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA IDENTIFIQUEN A LOS NIÑOS O ADOLESCENTES.
Resumen:
este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al presente convenimiento y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, el obligado deberá depositar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), mensuales por concepto de Obligación Alimentaria tanto en el mes de Septiembre como en Diciembre, este monto corresponde a depositar como suma doble, lo cual traduce a Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000.00) en bono especial, dicha mensualidad, deberá ser depositada en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto será aperturada. Líbrese oficio. Cúmplase.
Juez/Ponente:
Hernan José Baena Serrano
Organo:
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
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N° Expediente : 315-06 N° Sentencia : N°002 Fecha: 15/02/2007
Procedimiento:
Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes:
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.A., SE OMITEN TODOS AQUELLOS DATOS QUE DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA IDENTIFIQUEN A LOS NIÑOS O ADOLESCENTES
Resumen:
este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al presente convenimiento y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, el obligado deberá depositar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), mensuales por concepto de Obligación Alimentaría, y en el mes de Septiembre y Diciembre, el se compromete de comprar los utiles, y colaborar con las medicinas que las niñas requieren, la ropa correspondiente al mes de diciembre que corresponde, lo cual traduce a Doscientos Mil Bolívares (200.000.00), como bono especial, de Diciembre adicional más Doscientos Mil (200.000.00), correspondiente a la referida mensualidad, deberá ser depositada en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto será aperturada. Líbrese oficio. Cúmplase.
Juez/Ponente:
Hernan José Baena Serrano
Organo:
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
arriba

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