este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al presente convenimiento y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, el obligado deberá depositar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), mensuales por concepto de Obligación Alimentaría, y en el mes de Septiembre y Diciembre, el se compromete de comprar los utiles, y colaborar con las medicinas que las niñas requieren, la ropa correspondiente al mes de diciembre que corresponde, lo cual traduce a Doscientos Mil Bolívares (200.000.00), como bono especial, de Diciembre adicional más Doscientos Mil (200.000.00), correspondiente a la referida mensualidad, deberá ser depositada en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto será aperturada. Líbrese oficio. Cúmplase.