Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: Primero: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada interpuesta por el ciudadano JUAN MANUEL QUINTERO, contra la ciudadana ELIZABETH CECILIA DELGADO COLMENARES, con fundamento en las causales 3° y 6° del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, "Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común..." y "La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible vida en común.-