se acuerda practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se hace de la siguiente manera:
DELITO: HURTO CALIFICADO.
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS
FECHA DETENCIÓN: Desde el 27 de Octubre de 1995, hasta el 10 de Noviembre de 1995.y desde 14-03-05- hasta la presente fecha
TIEMPO CUMPLIDO: CATORCE (14) DIAS
FALTA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECISÉIS DIÀS
BENEFICIOS:
01-03-06 le Procede Destacamento de Trabajo
Notifíquese del presente Cómputo al Fiscal del Ministerio Público a la Defensa. Líbrese boleta de traslado, a los fines de imponer al penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR