En razón a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Que la parte intimante abogado JUAN LÓPEZ COELLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.959, tiene derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajados judiciales realizados en el juicio principal por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el expediente 4821TI-1748-05, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, los cuales deberán ser cancelados en la oportunidad procesal correspondiente. SEGUNDO: Por cuanto el intimado ejerció oportunamente el derecho a retasa, se declara abierto la FASE DE RETASA, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogado, tan pronto quede firme el presente fallo; siendo el Tribunal retasador, el que determinará el monto de los honorarios profesionales que en definitiva le corres.....