DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con Las previsiones de los artículos 364 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal declara:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, en relación al delito de LESIONES LEVES inferidas a la victima del presente caso FRANCISCO JOSE REBOLLEDO, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, con ocasión a la excepción opuesta por la defensa conforme al artículo 31 numeral 2° literal b del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CULPABLE al ciudadano ROLANDO ANTONIO BRICEÑO RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 14.693.047, natural de ésta ciudad de San Fernando de Apur.....