es por lo que este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACUERDA: PRIMERO: la libertad de la ciudadana LILIANA MARISOL BRITO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.601.845, natural de Tinaquillo, Estado Cojedes, en fecha 12-06-1973, soltera, hija de Rosa Castillo y Luís Brito y ordena se expida copia del acta a la ciudadana Liliana Brito . Líbrese boleta de libertad, se da por concluida siendo las 03:00 horas de la tarde es todo, termino se leyó y conformes firman.
La Juez de Ejecución,
Dra. Betty Y. Ortiz Ch.