PRIMERO: Con lugar la apelación de fecha 21 de febrero de 2006, interpuesta por el abogado RAMON IGNACIO MADUGNO MARTINEZ, identificado en autos, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 16 de febrero de 2006 dictada por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Revocada la sentencia de fecha 16 de febrero del 2006, por el cual el Tribunal de la causa declaró: Inadmisible la prueba testimonial promovida en el Capítulo I, del escrito de promoción de pruebas, por los abogados AGUSTIN TORRES SEIJAS y RAMON IGNACIO MADUGNO MARTINEZ, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte accionante. En consecuencia, se declara la nulidad de todas las actuaciones en el proceso, posterior a la sentencia de fecha 16 de febrero de 2006, y se repone la causa al estado de evacuación de las pruebas promovidas por las partes.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes, por dictarse la presente decisión fuera del lapso previsto en el artículo 251 del Código de Proc.....