Por recibido y visto el escrito que antecede, suscrito por la Abogado MILAGROS V. GARCIA MEZA, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y el por el demandado ciudadano: VIERA JOSE DO ESPIRITU SANTO, en la presente causa, en el cual celebran la presente Transacción Judicial con fundamento en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCION, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y por se da por terminado el presente juicio. Igualmente se ordena el archivo del expediente respectivo.