Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, los cuales serán directamente descontados por la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, del sueldo que devenga el ciudadano PEDRO ISMAEL PAEZ como empleado de dicho ente público, suma ésta que equivale al 19,51% del salario mínimo urbano. Así mismo se fija un bono Decembrino en el mes de Diciembre por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), que el padre PEDRO ISMAEL PAEZ deberá cumplir para con su hijo, debiendo ser descontado por la Alcaldía del Municipio P.....