Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: La devolución de la presente causa al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de Barquisimeto, Estado Lara, el cual es el Tribunal Natural que declinó competencia en este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de San Fernando de Apure, Estado Apure en fecha 27-01-2010, todo ello en virtud de la imposibilidad de la realización de la Audiencia de Imposición de las Sanciones acordadas al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, quien aquí suscribe no es competente para la vigilancia y control, por no encontrarse dicho sancionado en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, por haber sido trasladado el 12-05-2009 al Internado Judicial d.....