Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado MIGUEL ANGEL ROA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.728.518, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de diciembre de 1955, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Neptalì Quintero, diagonal al Comando de la Guardia Nacional, casa sin número, Barrio Los Corrales, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Alba Florinda Bazán. En consecuencia, queda MIGUEL ANGEL ROA VERA, en LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con el artículo 105 del Códi.....