De conformidad con lo establecido en los artículos 24, ordinales 2°, 4° 5° y 7° de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal y 585 , 588 y 601 del Código de Procedimiento Civil se declara procedente en derecho la solicitud Fiscal y se DECRETA: Parcialmente con lugar Medida Judicial Precautelativa Ambiental de urgencia, mediante la cual se ordena; suspender los efectos degradantes de los recursos naturales, el ambiente y los ecosistemas, que debido a la actividad antropica, han ocasionado modificaciones de la topografía, el paisaje, y la afectación de zonas bajo régimen de protección de ley, ubicado en la Zona Boscosa N° 6 identificada con exactitud en el decreto 1650 de fecha 05-06-1991, publicado en Gaceta Extraordinaria 4409 de fecha 04-04-1992