PRIMERO: Sin lugar la presente solicitud de Amparo Constitucional incoada por el abogado OSCAR SIMON ESPINOZA, con el carácter acreditado en los autos, en contra de la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO.
SEGUNDO: Se mantiene la medida Cautelar Innominada solicitada por el accionante y acordada por este Tribunal en el auto de admisión
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la acción.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes, por cuanto la sentencia fue dictada fuera del lapso.
Consultase el presente fallo con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.