este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, SE FIJA en tal cantidad la PENSION DE ALIMENTOS que el ciudadano: PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ BETANCOURT debe cumplir a partir del 30-04-03. Admítase cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 511 eiusdem, fórmese expediente y désele entrada bajo el N° 04-391. Cítese al ciudadano: PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ BETANCOURT a fin de imponerlo de la presente causa y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure. Igualmente se acuerda autorizar a la madre del menor, para que apertura cuenta de ahorro a favor del mismo en el Banco Provincial Agencia Achaguas. Líbrese Rogatoria y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO TEMP.
Dr. WILMER JOSE PEREZ C. .....