Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 06-02-02, hasta el 31-03-05 fecha en que se constituyó el Comité de Redención de Pena, por el Trabajo y el Estudio; ha transcurrido un tiempo de trabajo de Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Veinticinco (25) Días, en consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR Un (01) Año Un (01) Mes y Tres (03) Días DE LA PENA TOTAL QUE CUMPLE EL PENADO: FERNANDO BENAVIDEZ JUAN OSMEL. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado.