DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad dictada en contra del imputado: JESÚS JULIAN MERCADO RATTIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.822.289, residenciado en el Barrio cinco de Julio, calle Principal, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y tipificado en el artículo 20 DE LA Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de TERESA DEL PILAR MOYETONES RAMIREZ, quien conforme a ésta decisión deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de éste Tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
EL SECRETARIO,
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