Con base a lo expuesto anteriormente, y cumplido como se encuentra el procedimiento especial para la ejecución voluntaria del fallo de conformidad con la Ley, y visto que no se observa de los autos que el organismo querellado haya dado cumplimiento voluntario al mismo, este Juzgado DECRETA EJECUCIÓN FORZOZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder publico Municipal, en consecuencia comisiona suficientemente al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio San Fernando y Biruaca del Estado Apure, para que se traslade y constituya en la oficina administrativa de la Corporación Apureña de Turismo (CORATUR), a los fines de embargar cuentas hasta alcanzar la suma adeudada condenada a pagar, para lo cual identificará una partida presupuestaria que no impida la continuación de un servicio público, afecte un interés general o bienes de dominio público, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley y a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional d.....