ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MARÍA NELLYS BOLÍVAR GONZÁLEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una Casa para Habitación Familiar, ubicada en el Sector San Miguel de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, edificada con paredes de bloques y cemento frisado, columnas de cemento y cabillas, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas panorámicas con protectores de hierro, techo de acerolit en estructura metálica, con sus respectivas instalaciones eléctricas internas en paredes y pisos, tuberías de aguas blancas .....