Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: OMAR JOSE LUQUE y MAIGRET YOLISMAR RODRIGUEZ VILLANUEVA, plenamente identificados en autos, a favor de la adolescente: x, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con el aumento de la obligación alimentaria por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, oo) mensuales. SEGUNDO: Se establece un aumento del bono único escolar por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000, oo), para la compra de útiles y uniformes esc.....