DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado: JOSE GREGORIO BRIZUELA BRIZUELA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.755.765, nacido en las Matas. Maracay Estado Aragua el 01-05-77, de 32 años de edad, concubino, agricultor, residenciado en la calle Comercio Nº 101 al lado de la Granja Achaguas en San Fernando Estado Apure, de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado prestará sus servicios como para desempeñar el cargo de OBRERO-MENSAJERO, para desempeñar el cargo de MENSAJERO-OBRERO, en Inversiones.....