este Tribunal de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial penal del estado Apure, ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes auto de fecha 02 de Mayo de 2007 mediante el cual NO SE ADMITE la solicitud presentada en fecha 27-04-07, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal suscrito por la Defensora Pública Penal DRA. ROSELIN CELIS CHARAIMA, en consecuencia se declara sin lugar el recurso de revocación intentado de conformidad con lo establecido en el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Expídase copia certificada de la presente decisión a la defensa Agréguese a las actuaciones que conforman la presente causa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,
MARIA LUCRECIA BUSTOS.