En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano VICTOR EFRAIN SEGOVIA MONTOYA, corrigiera en un plazo de tres (03) días de despacho, la demanda ACCION POSESORIA POR PERTURBACION Y DAÑO A LA PROPIEDAD AGRARIA Y PROCEDIMIENTO DE DESOCUPACION O DESALOJOS DE FUNDOS, por ser ambiguo, oscuro a la determinación de la pretensión y razones de hecho y derecho en que se fundamenta la demanda, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del demandante, este Tribunal considera procedente aplicar la sanción prevista el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y declarar INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara .....