En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes)y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su Competencia para conocer sustanciar y decidir la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares), interpuesto por el ciudadano JESUS ALEXANDER ARRIETA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.907.332, debidamente asistido por la abogada VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ MALDONADO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 109.744, respectivamente, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares Contenido de la Providencia Administrativo Nº 015/2015 y la Averiguación Administrativa de Carácter Disciplinario Distinguida con el Nº 033/2015, emanado de la Comandancia General de la Pol.....