Tiempo Detenido: desde 30-06-2000 hasta 08-03-05.
Tiempo cumplido: Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses y Ocho (08) Días
Tiempo por Cumplir: Ocho (08) años, siete (07) Meses y Veintidós (22) Días.
BENEFICIO: En el presente caso se advierte que cursa a los folios ciento veintidós (122) al ciento veintitrés (123) Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo, y uno de lo requisitos para optar por otras formulas alternativas de cumplimiento de pena es la no violación de alguna de ellas, en consecuencia le procede el Beneficio de Confinamiento una ves que cumpla ¾ de la pena: 10 años, sin que pueda computarse la fecha en virtud de que el penado se encuentra fugado de su cumplimiento de pena, hasta que este sea Capturado nuevamente; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, al penado y a su defensor y practíquese las demás diligencias .....