Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta La Perención de la Instancia en el presente juicio de Resolución de Contrato Seguido por el Instituto De La Vivienda Del Estado Apure (INVAP), mediante su Apoderado Judicial, Abogado Dernis Romero, en contra de la ciudadana Yuraima Josefina Matíz Bolívar. Así mismo, se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 28 de marzo del año 2.005 una vez firme la presente decisión. Notifíquese a la parte demandante de lo aquí decidido por cuanto aún no había sido practicada la citación de la demandada. Librese boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 11:30 a.m., de este día, quince (15) de .....