DICHO PENADO HA PERMANECIDO DETENIDO
DESDE: 21 DE MARZO DE 2006, ININTERRUMPIDAMENTE HASTA LA PRESENTE FECHA.
TIE MPO CUMPLIDO: DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
FALTA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) Días de PRISIÓN.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 21-03-2010.
FECHA EN QUE PROCEDE EL BENEFICIO: Por cuanto se observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma es de cuatro (04) años, de Prisión. Es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 494 ejusdem en su parte in fine que regula: "Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (03) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia en el presente caso se le aplica la disposición contenida en el artículo 501 ejusdem. Correspondientes a.....