En virtud de que en fecha 21-05-07, se realizo audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano AQUINO CASTILLO YONQUIS MANUEL, y la imposición de la Medidas Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, cada treinta (30) días, hasta que el Tribunal de Ejecución, proceda a la ejecución de la sentencia, es por lo que este Tribunal acuerda ratificar los oficios librados a los órganos correspondientes, a fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este despacho; De igual forma Escuhada la solicitud de la defensa, este Tribunal acuerda remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalia Séptima de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, para lo cual se acuerda librar oficio a la misma. Quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese a los ausentes. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. YULI BALI ARVELO
LA FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL M.P.,
DRA. ISM.....