este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) MENSUALES, de Obligación de Manutención que el ciudadano: ARGENIS BENITO SOTO SOTO, debe cumplir a partir del 05-05-10, mas el 50% de los gastos por medicina, uniforme, calzado y útiles escolares, así mismo ambos padres acuerdan compartir los gastos por Bonificación de Fin de Año, el Régimen de Convivencia se establece abierto.
TERCERO: Ofíciese al Órgano empleador a fin de hacer los descuentos respectivos.
CUARTO: De conformidad con el artículo 172 de la Le.....