CUARTO: Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del ciudadano: RAFAEL VICENTE PEREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de 58 años de edad, nacido el 24/10/1953, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.671.053, hijo de Angel Alfredo Perezx (f) y EmiliaGuedez (f), de ocupación: herrero, y residenciado en el Barrio Libertador, tercera trasversal, casa Nro. 61-15 Biruaca, Estado Apure, al lado de una Iglesia Evangelica; conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado apure, todo ellos por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspo.....