este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 y en concordancia con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.500,oo) mensuales para la Obligación de Manutención, más el aporte del 50% de los gastos adicionales en ropa, calzado y medicina cuando lo requieran, el BONO DE FIN DE AÑO por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) y se establece un régimen de convivencia abierto.
TERCERO: Las partes en el presente Juicio son los Ciudadanos: MARTINEZ RAMOS NINOSKA DEL VALLE y LEON MIRABAL WENDER JONNIEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédu.....