En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Nulidad de la acusación y nulidad del acto de imputación de cargos de fecha 07-12-2016 de conformidad a lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir violación a la debido proceso que tiene todos los justiciables frente al Estado venezolano. SEGUNDO: Se establece un lapso para su presentación de treinta (30) días continuos una vez la misma sea puesta a la orden del Ministerio Público a los fines de la presentación de un nuevo acto conclusivo. TERCERO: Se mantiene las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, así como las medidas cautelares que pesan sobre el ciudadan.....