este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: CARMEN MARIA MAYORA CORREA Y MARTIN RAMÓN UVIEDO MARTÍNEZ, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, en fecha 23 de Diciembre de 1998 según consta del Acta de Matrimonio N° 183 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza.
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
Secretario Temporal,
Abg. C.....