TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, actuando en forma Mixta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA por decisión Unánime:
PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana DILIS MARÍA PARRA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.733.719, residenciada en la carretera Nacional vía Elorza, sector Mereicito, casa sin número, en la bodega Buenos Aires, Guasdualito, Estado Apure, de la comisión del delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Asociación Cooperativa Consejo Comunal Barrio Mereicito R.L.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la demanda civil impetrada por el ciudadano Fiscal XVI del Ministerio Público.
TERCERO: No se condena en costas.....