Del pedimento realizado por la ciudadana ANA DEL CARMEN JAIMES OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.605.911, asistida por el Fiscal Provisorio XIII del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, esta Juzgadora tomando en la facultad conferida por el legislador en el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Prrtección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: "El juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales pueda extraer un apresunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada deje de pagar las cantidades, que por tal concepto corresponden a un niño, niña o adolescente. Se condiera demostrado el riesgo manifiesto cuando habiendose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas co.....