Analizado el presente escrito a si como de los recaudos que acompañan a la misma, este juzgadora, tomando en consideración que el presente procedimiento está consagrado dentro del Procedimiento de Jurisdicción voluntaria establecido en el artículo 177 parágrafo Segundo literal "K", las sentencias que se pronuncien bajo la misma, producirán cosa juzgada formal, conforme a lo dispuesto en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo ser revisada cada vez que las circunstancias de hecho que lo motivaron cambien . En la presente solicitud fue declarada según sentencia de unión concubinaria, pronunciada por este Tribunal en fecha 29 de Junio de 2011, a la ciudadana ANGELA QUINTERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No.V-21.321.673, concubina del de cujus HERNANDO MERCHAN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.898.375.
Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, .....