Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el ciudadano JOSE EDUARDO ESCALONA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.117.302, en su condición de presidente de la COOPERATIVA "OCMASA 1.5" (ORGANIZACIÓN CIVICO MILITAR AGROPECUARIA SAN FERNANDO DE APURE), inscrita en el Registro Subalterno de San Fernando de Apure, en fecha 13 de agosto del año 2003, bajo el Nº 17, folios 91 al 96, Tomo 7, de esta localidad, debidamente representado por el abogado MANUEL SALVADOR PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.568, contra la DIRECCIÓ.....